TSJ prorroga por 30 días sistema de guardias para garantizar administración de justicia en el país


Máximo tribunal del país, mediante una resolución, insta a los magistrados de la Sala Plena a mantener el quórum necesario durante el período de Alarma Constitucional
Tribunales penales mantendrán la continuidad del servicio público en el país

Prensa (AVN/ 17.06.20).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó este miércoles la prorroga por 30 días de la resolución emitida el pasado 14 de mayo sobre el cumplimiento del sistema de guardias para garantizar el servicio de administración de justicia en el país durante la cuarentena colectiva, social y voluntaria que se cumple en la nación para frenar el brote del COVID-19.

La decisión apoya el decreto presidencial suscrito la semana pasada por el presidente constitucional, Nicolás Maduro, que prorroga hasta el 12 de julio el Estado de Alarma nacional para la protección de la salud de los venezolanos.

En ese contexto, el TSJ aprobó en Sala Plena la Resolución N° 004-2020 mediante la cual se prorroga por 30 días el plazo establecido en la Resolución N° 003-2020.

"Los jueces y las juezas, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las salas Constitucional y Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de contingencia. Igualmente, los magistrados y las magistradas de la Sala Plena, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia", cita nota de prensa del ente judicial.

La resolución agrega que los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, por lo que habilitarán los procesos para el despacho de asuntos urgentes.

Sobre los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a escala nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo para los asuntos urgentes.

De igual forma, los jueces del país quedan facultados para adoptar las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la Resolución.

La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo formulado con relación a lo que dispone la Resolución.

Además, se insta a los jueces y funcionarios del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades "por lo que es obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país".

Foto Johnny Pérez

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