Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

En 1.976 el gobierno en ejercicio fijó como unos de sus objetivos prioritarios, reorganizar el aparato administrativo central del Estado, en el marco del V Plan de la Nación. Para alcanzar esta meta se modificó la legislación vigente y el Congreso de la República aprobó el 22 de diciembre de ese año, la Ley Orgánica de la Administración Central publicada el 28 de diciembre de 1.976 en la Gaceta Oficial Nº 1.932 Extraordinario, mediante la cual se establece en el Artículo 2, que la Secretaría de la Presidencia será ahora un Ministerio.


Con este basamento legal, el 4 de enero de 1.977 se publicó el Decreto Nº 1.990 en la Gaceta Oficial Nº. 31.145, donde se determinó que la Secretaría General de la Presidencia cesará funciones cuando se iniciaran las del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, lo cual quedó establecido, según el Decreto Nº 2.092, del 31 de marzo de 1.977.


En función de ello, el Ministerio de la Secretaría de la Presidencia inició actividad formalmente el 01 de abril de 1.977. El primer Reglamento Orgánico del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia quedó establecido en el Decreto Nº 2.091, publicado en la Gaceta Oficial Nº 1.999 Extraordinario, el 22 de marzo de 1.977.


El 04 de noviembre del 2.002, fue publicado el Decreto Nº 4.752 en la Gaceta Oficial Nº 38.505, mediante el cual se cambia el nombre de Ministerio de la Secretaría de la Presidencia por el de Ministerio del Despacho de la Presidencia, que posteriormente cambió nuevamente de denominación en el año 2.007 por Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, de conformidad al Decreto Nº 5.103 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.836.


Posteriormente en fecha 12 de noviembre de 2012, fue publicado el Decreto N° 9.229 en la Gaceta Oficial N° 40.048, mediante el cual se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, por la de Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. A los fines de que promueva y coordine, las actividades de inspección y seguimiento a los órganos, entes y misiones del Estado.


 


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