TSJ se apega a los principios de la Constitución en cumplimiento a los artículos 2y3


De esta manera, el Máximo Tribunal cumple en su actuación jurisdiccional en garantizar el estado constitucional de derecho y el cumplimiento de los mandatos dados por la carta magna
A través de un Comunicado

Prensa Mppdpsgg (Mariangely Carmona 01-04-2017).- El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, leyó este sábado un comunicado que aboga que el TSJ se apega a los principios constitucionales en cuanto al ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que da cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la ley que los rige.

De esta manera, el Máximo Tribunal cumple en su actuación jurisdiccional en garantizar el estado constitucional de derecho y el cumplimiento de los mandatos dados por la carta magna y con ellos contribuye a lograr el equilibrio en la rama del poder público garantizando la gobernabilidad, el ejercicio de la soberanía nacional y la estabilidad democrática.

A continuación el Comunicado Oficial:

"El TSJ apegado al principio constitucional de colaboración de las ramas del poder público en la realización de los fines del estado atiende al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional.

El Poder Judicial, en ejercicio de la función de la administración de justicia que constituye potestad de la emanación popular garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales cumpliendo con los mandatos previstos en los artículos 335 y 336 constitucional, que le atribuye la facultad de ser el máximo y el ultimo interprete de la constitución correspondiéndole entre otras atribuciones resolver conflicto entre las distintas ramas del poder público y declarar la inconstitucionalidad, la omisión del poder legislativo municipal, estadal o nacional para garantizar el funcionamiento del estado.

El Tribunal supremo de justicia en su actuación jurisdiccional ha garantizado el estado constitucional de derecho y el cumplimiento de los mandatos dados por la carta magna y con ellos contribuye a lograr el equilibrio en la rama del poder público garantizando la gobernabilidad, el ejercicio de la soberanía nacional y la estabilidad democrática.

Las decisiones dictadas en resguardo del orden constitucional, implica que las medidas destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de la institucionalidad democrática del estado venezolano y la protección del pueblo soberano lo cual no puede verse afectado ni alterado en ningún caso.

Las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo ha disuelto o anulado, y reconoce la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional. Es sólo responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido ejercicio, legal y legítimo, de sus competencias constitucionales, al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al Estado de Derecho.

El sistema de gobierno venezolano está conformado por cinco Poderes Públicos nacionales que funcionan de manera autónoma, y los conflictos que pudieren existir se resuelven atendiendo al ordenamiento constitucional, sin embargo, el Poder Judicial no demostrará pasividad ante los ataques de los cuales pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales, que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía.

El Tribunal Supremo de Justicia en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa de la Nación ha procedido a revisar las decisiones 155 y 156, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, y en tal sentido, hoy son públicas y notorias sendas sentencias aclaratorias que permiten sumar en lo didáctico y expresar cabalmente el espíritu democrático constitucional que sirve de fundamento a las decisiones de este Máximo Tribunal.

Desde el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en correspondencia con nuestro talante, ratificamos la disposición al diálogo nacional y la resolución de controversias entre las distintas ramas del Poder Público conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la defensa de la Nación y la Constitución que el Pueblo Venezolano se dio para transitar el rumbo que irrevocablemente le corresponde en la Historia: ser soberana, libre e independiente".

El Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Primera Vicepresidenta
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

El Segundo Vicepresidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

LOS DIRECTORES,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLAROEL
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO



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