Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.405 establece las normativas del nuevo Convenio Cambiario Nº 1


Las operaciones de compra de moneda extranjeras efectuadas por el ente emisor quedan reducidas a 0,25%. El menudeo tendrá un techo de 8.500 euros y la tasa será de 1%
El Convenio se dirige a garantizar la senda irreversible de prosperidad socioeconómica para el país

Prensa MPP- Despacho (Ingrid Carvajal Arroyo/ 08.09.18).- El Banco Central de Venezuela estableció normativas y reglas de juego claras en las políticas relacionadas con el nuevo marco cambiario que contempla un esquema de libre convertibilidad de la moneda nacional en el territorio nacional, al publicar en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.405 de fecha 7 de septiembre de 2018 el Convenio Cambiario Nº 1 que tiene como objetivo "fomentar el crecimiento armónico de la economía, a través del desarrollo de un sistema productivo diversificado, que estimule la inversión productiva, la seguridad jurídica y la prosperidad de todos los venezolanos, cuya concepción repose sobre los principios de homogeneidad, universalidad y progresividad, y que garantice en definitiva una senda irreversible de prosperidad socioeconómica", según expresa el Considerando mediante el cual inician los IX capítulos y 89 artículos, del texto legal.

En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el segundo considerando señala: "es necesario acompañar las medidas, con una revisión integral del marco normativo cambiario, cuyo diseño corresponde de manera conjunta al Ejecutivo y al banco central de Venezuela, a los fines de valer por la adecuada interacción de la política económica y la acción del Gobierno Nacional, en función de alcanzar las metas trazadas para el logro de los objetivos macroeconómicos en beneficio del pueblo venezolano".

En la Disposición Fundamental, Sección Primera, Capítulo I, Artículo 1 conceptualiza el objetivo del Convenio Cambiario al establecer "la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer el desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado en el que puedan desplegarse acciones para asegurar su óptimo funcionamiento", fundamentado en cinco literales, que van de la a) a la e) y en resumen señalan: la centralización en el BCV de la compra y venta de divisas y monedas extranjeras en el país provenientes del sector público, y de la actividad exportadora del sector privado, la garantía de seguridad jurídica, el beneficio para toda la población de contar con un tipo de cambio de referencia de mercado único, fluctuante, producto de las operaciones de compraventa de moneda extranjera, que incluye operaciones de alto valor líquido, transacciones al menudeo y negociaciones en bolívares de títulos valores en moneda extranjera, el fortalecimiento del sistema financiero nacional con fondos provenientes de operaciones de carácter lícito, cuya movilización a través de productos bancarios aseguren el cumplimiento de las políticas de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y la flexibilización del régimen cambiario del sector privado para propiciar condiciones favorables en la recepción de inversión extranjera, la actividad exportadora, el acceso a programas de financiamiento, la prestación de servicios para el turismo receptivo, impulsando así la economía nacional y productiva.

Cesan las restricciones

La Sección Segunda, Disposiciones Generales, en el Artículo 2. Expresa: "Con el propósito de generar condiciones favorables a la estabilidad requerida para el desarrollo de las actividad económica y la inversión, se restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, por lo que cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias".

El Banco Central de Venezuela podrá efectuar operaciones de compra y venta en el mercado cambiario y solo venderá divisas o monedas extranjeras de acuerdo con la disponibilidad que determine su Directorio, en consideración a las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la estabilidad de la moneda y el desarrollo armónico de la economía, así como de las reservas internacionales.

Además, el Artículo 5, indica que será el ente emisor quien fijará, mediante Resolución de su Directorio, el monto a partir del cual deberá declararse toda exportación e importación de moneda metálica, billetes de bancos y cheques bancarios al portador. Y señala las reglas de juego para la importación, exportación, compraventa y gravamen de oro y sus aleaciones, tanto amonedado, como en barras, fundido o manufacturado o en cualquier ora forma, así como los minerales estratégicos obtenidos como consecuencia de cualquier actividad mineral en el territorio nacional, distinto a las joyas de oro y piedras preciosas de uso personal.

El Capítulo II, De las operaciones en monedas extranjeras, en el Artículo 9, indica: "El tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del sistema de Mercado Cambiario". Allí se establece que las operaciones de compra de moneda extranjeras efectuadas por el ente emisor quedan reducidas a 0,25%.

El Parágrafo Primero, señala que el tipo de cambio de referencia aplicará para todas las operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado; y toda mención al tipo de cambio de compra, se entenderá referido al tipo de cambio previsto en el referido artículo 9, reducido en 0,25%.

Los operadores cambiarios autorizados deberán anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia y hacer del conocimiento del público en general, el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión, tarifa y/o recargo establecido.

El Convenio Cambiario Nº 1 expresa: "El Sistema de Mercado Cambiario corresponde a un sistema de compra y venta de moneda extranjera, en bolívares, en el que demandantes y oferentes participan sin restricción alguna".

Además, autoriza para actuar como operadores cambiarios a los bancos universales regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, aunque el BCV se reserva la autorización de otras instituciones bancarias para actuar como operadores.

El sector asegurador y del mercado de valores, del sector bancario, no podrán hacer cotizaciones de demanda a través del Sistema de Mercado Cambiario.

El Menudeo

La Sección II, De las operaciones cambiarias al menudeo, inicia con el artículo 19 que establece el límite de operaciones de ventas de moneda extranjera para personas naturales o jurídicas, fijada en menos de 8.500 Euros o su equivalente en otra moneda extranjera, y señala que los bancos universales y las casas de cambio podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en las operaciones cambiarias al menudeo.

Además, el Artículo 22, indica que las operaciones de venta de moneda extranjera en el mercado cambiario al menudeo será el de referencia del día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en 1%.

Foto: Despacho de la Presidencia

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