Salario mínimo de adolescentes aprendices será de Bs.S 1.350 mensuales


La Gaceta detalla que cuando los jóvenes trabajadores realicen labores, en condiciones iguales a las y los trabajadores, deberán percibir el equivalente al salario mínimo nacional.
El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base al salario mínimo mensual

Prensa MPP- Despacho (Reina Ruiz Primera/ 4.09.18).- El salario mínimo mensual obligatorio para los adolescentes aprendices de todo el país será de 1 mil 350 bolívares soberanos exactos, a partir del 1 de septiembre de 2018, según lo estableció el Artículo 2° del Decreto Nº 72 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.403 publicada el pasado viernes 31 de agosto.

De acuerdo con el instrumento legal, enmarcado en el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio, así como el monto de pensiones, "cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a las y los trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras".

Asimismo en el artículo se menciona que el monto del salario por jornada diurna, aplicable a los jóvenes aprendices, será pagado con base al salario mínimo fijado por el Gobierno Bolivariano equivalente a Bs.S 1.800,00 mensuales, dividido entre treinta (30) días.

El Gobierno Bolivariano adoptó esta medida de protección social al pueblo para contrarrestar los efectos de la guerra económica inducida por el imperialismo con apoyo de sectores apátridas que impulsan los procesos inflacionarios y la desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social, explica la gaceta oficial extraordinaria.

Asimismo, se argumenta que el proceso de revalorización del salario es un componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica que adelanta el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y los ajustes enmarcados en la reconversión monetaria.

De igual forma, en el Artículo 6° del mencionado decreto se establece que "Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente".

Asimismo, en el Artículo 7° se establece "El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto obligará a la patrona o patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533".

Incrementan Cestaticket

Cabe destacar que en esta misma Gaceta Oficial Extraordinaria, fue publicada el Decreto N° 3.602 de la Presidencia de la República, mediante el cual se fijó el monto de Bs.S 180,00, a pagar obligatoriamente en todo el territorio nacional por concepto de Cestaticket Socialista mensualmente a los trabajadores que prestan servicios en los sectores público y privado.

El artículo 4º, expresa: "El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo".

Foto: Archivo


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