BCV publica Normas que rigen al proceso de reconversión monetaria para la vigencia del Bolívar Soberano


El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el Banco Central de Venezuela, solo procesará hasta el 31 de agosto de 2018 los cheques emitidos hasta el 19 de agosto del corriente
La Gaceta Oficial Nro. 41.460 establece en 10 capítulos las reglas para reexpresión y redondeo

Prensa MPP-Despacho (Cindy Díaz/16.08.18).- El Banco Central de Venezuela (BCV) institución encargada de regir las políticas cambiarias y monetarias del país, publicó en la Gaceta Oficial Nro. 41.460, del martes 14 de agosto de 2018, explicando la resolución 18-07-02 que dicta las Normas que rigen al proceso de reconversión monetaria que permitirá la entrada en circulación del nuevo cono monetario denominado Bolívar Soberano.

Mediante 10 capítulos el ente emisor del país, explica que dicha Gaceta tiene como objeto fundamental regular todo lo relacionado con el proceso de reconversión monetaria, establecido en los Decretos dictados por el Presidente de la República en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, el cual se prevé sea superado con la entrada en vigencia de la nueva expresión monetaria nacional y la puesta en marcha del Plan de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y Productivo.

El capítulo II, reseña las reglas que rigen la reexpresión y el redondeo del Bolívar Soberano de los precios de productos, bienes y servicios que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será redondeado al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la mencionada reexpresión que sea superior o igual a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.

Destaca que la gasolina para carro, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel, el agua, la luz, el aseo urbano, el gas doméstico, la telefonía e internet, además, del pasaje del Metro y Metrobús, envíos postales internamente y la Unidad Tributaria, entre otros, tendrán una reexpresión que se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (1000.000) y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados según lo expresado en el Capítulo II, artículo 3.

El texto legal establece en el artículo 5, Capítulo II que: "Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores al 19 de agosto de 2018, deberán ajustarse a partir del 20 de agosto de 2018 al Bolívar reexpresado en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución. En el caso que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal".

Cocirculación

Asimismo el tercer capítulo de este instrumento legal, hace referencia a la cocirculación de las especies monetarias. Los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV correspondientes a las denominaciones iguales o superiores a mil Bolívares (Bs. 1.000) circularan con normalidad después del 20 de agosto de 2018, debido a que ambos conos monetarios conservaran su poder liberatorio hasta que el ente emisor publique la respectiva resolución de desmonetización del conocido Bolívar Fuerte.

Cabe destacar que a partir del 20 del corriente mes y año, las entidades bancarias recibirán los depósitos de aquellas monedas inferiores a mil bolívares (BS. 1.000), hasta la fecha que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela, es importante que la ciudadanía tenga claro que el billete de Bs. 500 del actual cono después de la fecha de la entrada en vigencia del Bolívar Soberano, no circulará a la par de las otras denominaciones, por lo tanto será recibido en el sistema bancario a través de depósitos.

En este contexto, el capítulo IV, trata de la doble expresión de precios de bienes y servicios. Refiriéndose que a partir del 01 de agosto de 2018 y hasta que el BCV lo disponga, los comercios y proveedores de bienes y servicios deben exhibir los precios expresados en Bolívares (Bs.) y Bolívares Soberanos (Bs. S), a través del uso de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados. Además explica minuciosamente la aplicación de la reconversión monetaria para las protocolizaciones y registros ante las notarías, y la forma correcta de publicar cifras estadísticas y de naturaleza contable que debe incluir una leyenda donde se exprese el importe en la nueva escala monetaria.

Seguidamente en el capítulo V: Normas aplicables al cheque en el proceso de reconversión monetaria. Especifica que los cheques y demás títulos de créditos emitidos hasta el 19 de agosto de 2018, y presentados al cobro a partir del 20 de agosto de 2018, se entenderá automáticamente reexpresado en Bolívares Soberanos, debiendo en consecuencia ser pagados los mismos conforme a la equivalencia establecidas. Entendiéndose que aquellos instrumentos financieros emitidos a partir del 20 de agosto de 2018 deben ser expresados en Bolívares Soberanos.

El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el Banco Central de Venezuela, solo procesará hasta el 31 de agosto de 2018, los cheques emitidos antes del 20 de agosto de 2018. A partir del 1° de septiembre de 2018, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de billetes y/o monedas metálicas representativas de la nueva escala monetaria.

Fuente: Banco Central de Venezuela
Foto: @BCV_ORG_VE


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