El Artculo 83 de la Constitución de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece que: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida". Sustentado en esta disposición constitucional, se crea el Convenio de Salud Cuba y Venezuela, que constituye un esfuerzo de dos naciones hermanas, para brindar a los venezolanos que presentan ciertas patologas, la oportunidad de lograr una mejora en sus respectivas enfermedades y/o en su calidad de vida. Este convenio no forma parte del acuerdo de venta de petrleo y establece la atención gratuita, por parte de Cuba, a los pacientes enviados por Venezuela.
Cardiopatías.
Pediátricas.
Enfermedades de la piel.
Enfermedades infecciosas y parasitarias.
Tumores.
Enfermedades de la sangre.
Enfermedades en órganos hematopoyticos (médula ósea roja, órganos linfoides, ganglios linfáticos, timo y bazo).
Enfermedades endocrinas.
Enfermedades del sistema circulatorio.
Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos.
Enfermedades óseas y articulares.
1. Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento del paciente.
2. Carta dirigida al Presidente Chvez explicando el caso. Se recomienda dar información sobre los centros médicos u hospitales donde se haya indicado algún tipo de tratamiento, así como información general de la familia y de la enfermedad.
3. Copia del informe médico con un máximo de tres (3) meses de emitido.
4. Dirección completa y teléfonos.
Estos recaudos deben ser entregados en a las oficinas del Convenio Integral de Salud Cuba Venezuela en el sótano 1 del Palacio Blanco (Av. Urdaneta frente al Palacio de Miraflores) los días lunes, martes, jueves y viernes de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm.
Si se encuentra en el interior del pías puede enviar sus recaudos por cualquier servicio de encomiendas.
Nota: No se procesarán casos con recaudos incompletos
Una vez que se haya recibido la solicitud con los recaudos completos, un comité médico avala cada uno de los casos. De considerarlo necesario se examina personalmente al paciente y se establece la prioridad. Si se considera que el caso debe y puede ser tratado en Cuba, se le informa al paciente. La capacidad de atención de los diferentes casos, depender de los recursos existentes en los centros de asistencia médica de Cuba. Habrá pacientes cuyas enfermedades sean consideradas prioritarias, según sus condiciones físicas y posibilidades ciertas de recuperación.
- El Estado venezolano cubrir los gastos de traslado desde Maiqueta hasta la Habana y desde la Habana hasta Maiqueta.
- La República de Cuba cubre gastos de visas, tratamiento médico, hospitalización y alimentación del paciente y de ser necesario, de un acompañante.
- El paciente es dotado de las medicinas recetadas por el personal médico cubano para el seguimiento de su tratamiento en Venezuela, por el período que los especialistas determinen.
- El paciente deber cubrir la emisión del pasaporte y el traslado a la ciudad de Caracas. En ocasiones las gobernaciones u otras instituciones podrán facilitar el traslado, según el caso.
- Los pacientes deberán cubrir los gastos en Cuba por concepto de llamadas telefónicas
- El convenio ofrece además, otros servicios para pacientes y acompañantes:
- Encomiendas. Para recibir y trasladar los artículos de primera necesidad que envían los familiares de los pacientes y acompaantes, cuando éstos cumplan un mes de estada en la República de Cuba.
Envío de dinero. A objeto de facilitar la estadía de pacientes y acompaantes en la República de Cuba se permite el envío de dinero, bajo los siguientes parámetros:
Monedas permitidas para el cambio a peso convertible (dólares-euros).
Cantidad permitida: Hasta 100 dólares o euros.
Para obtenerlos debe hacer oficialmente la solicitud ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El envío de encomienda de dinero debe ser entregada por los familiares directamente a los funcionarios del Convenio.
La función primordial del acompañante es facilitar el proceso médico asistencial del paciente en la República de Cuba, por consiguiente:
El cambio de acompañante NO está permitido.
En casos excepcionales y estrictamente necesarios, el acompañante debe cancelar los costos de traslado a la República de Cuba y hospedaje.
Comunicación: Para establecer el contacto con sus familiares en Venezuela, tiene las siguientes alternativas:
Mensajería vía internet en La Pradera o en la Embajada de Venezuela en la República de Cuba.
Correspondencia a través de la Comitiva que semanalmente viaja a Cuba.
Telefonía móvil a través de la línea Digitel, a partir de recarga realizada en Venezuela de un mínimo de 100, 00 Bs.F.
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