En Gaceta Oficial: Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia


La información se dio a conocer a través de la cuenta oficial en la red social Twitter de la ANC
Está normativa fue una de las propuestas presentada por el presidente Nicolás Maduro

La información se dio a conocer a través de la cuenta oficial en la red social Twitter de la ANC
Está normativa fue una de las propuestas presentada por el presidente Nicolás Maduro

Prensa Mppdpsgg (Edgar Mireles 09/11/2017).- En la Gaceta Oficial número 41.274 de fecha 8 de noviembre de 2017 fue publicada la ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

La información se dio a conocer a través de la cuenta oficial en la red social Twitter de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

La ANC decretó este miércoles la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, conformada por 25 artículos. Cabe destacar que está normativa fue una de las propuestas presentada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, al Poder Plenipotenciario el pasado 10 de agosto.

Dentro del texto legal destacan los siguientes artículos:

"Capítulo III

Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia

Promoción de mensajes para la paz y la convivencia

Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio

Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.

El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicios de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.

Responsabilidad en las Redes Sociales

Artículo 14. La difusión de mensaje a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través de las redes sociales se encuentra prohibida.

Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga".



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