Sala Plenaria del TSJ declara procedente enjuiciamiento del diputado Juan Carlos Requesens


Al determinarse que existen elementos para estimar su presunta participación en el intento fallido de magnicidio en contra del presidente Nicolás Maduro
Asimismo, se declaró procedente la detención del diputado Julio Borges

Prensa MPP-Despacho (Thaymara Henríquez/08.08.18).- Este miércoles, la Sala Plenaria del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente el enjuiciamiento del diputado opositor Juan Carlos Requesens Martínez, tras determinarse la existencia de suficientes elementos para estimar su presunta participación en el intento fallido de magnicidio en contra del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

En esta declaración, el TSJ expresa que la sentencia decreta como fragante su detención y ordena mantener al imputado en custodia por parte de los cuerpos policiales del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) decida sobre el "allanamiento de la inmunidad parlamentaria".

Asimismo, se declara procedente la detención del diputado Julio Andrés Borges Juyent, por "determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente", indicó a través de un mensaje en la red social Twitter, el presidente del TSJ, Maikel Moreno.

El máximo tribunal también dictó la sentencia que tiene responsabilidad en la comisión flagrante del delito homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en contra de los ciudadanos José Del Valle Núñez Martínez, Benny Ortíz, Luis Molina, Darwin Moreno, Jesús Gómez, Víctor Hernández y Armada Lizneidy Guerrero.

Delitos de terrorismo

El TSJ recalcó que los delitos de Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir, están previstos y sancionados en los artículos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Esta ordenanza se encuentra establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Según se desprende de la sentencia, por tratarse de delitos comunes, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ.

Foto: TSJ
Fuente: TSJ/ AVN


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